sábado, 18 de octubre de 2014

Derechos Fundamentales


Derechos Fundamentales


El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las constituciones actuales. Colombia adoptó la figura de derechos fundamentales en la Constitución de 1991.
Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, deben garantizar la dignidad humana, esencia de la estructura de la Constitución. Un Estado no puede existir, ni consolidarse sin reconocer social, jurídica y políticamente los derechos fundamentales.
Entre varias definiciones acerca del concepto de “derechos fundamentales” la siguiente es suficientemente completa y precisa:
"los derechos humanos son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional” (Papacchini, Filosofía y derechos humanos)
Estos derechos fundamentales son imprescindibles, no se pierden por falta de uso. Universales, se aplican a todos los seres humanos sin importar calidad o condición, edad, sexo, religión, etc. Y además, son indivisibles, innegociables, inviolables, obligatorios, independientes, colectivos y sin orden jerárquico.
Comúnmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo, en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana tenga una vida digna.
El título II capítulo I de la Constitución Política de Colombia se ocupa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma concreta cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conceder simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.
Cabe resaltar que, en Colombia los derechos fundamentales no sólo son los que aparecen en el título ll y capítulo l (referidos anteriormente), por tal motivo, la Corte Constitucional utiliza otros criterios para reconocer los derechos fundamentales.
Para la Corte hay criterios principales y secundarios de interpretación. Atiende como principales: aquellos que se traten de un derecho esencial de la persona y el reconocimiento expreso de la Constituyente. Acoge como criterios auxiliares, los que no bastan por sí solos: la inclusión del derecho en tratados internacionales, que se trate de un derecho de aplicación inmediata; los que requieren de referendo para ser reformados y por último la ubicación y denominación.
Así mismo, para que un derecho sea considerado fundamental, la Corte Constitucional Colombiana afirma que debe reunir tres requisitos: conexión directa con los principios constitucionales, eficacia directa y contenido esencial (núcleo básico del derecho).

¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales?
La principal diferencia radica en que los Derechos Humanos son aquellos cuya protección y defensa está consagrada en los Instrumentos Internacionales suscritos por Colombia y los Derechos Fundamentales son los consagrados como tales en las Constitución Política de Colombia.

Según esta diferencia, los Derechos Humanos son el conjunto de principios de aceptación universal en al marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del Derecho Público Interno. 

Algunos de los Derechos Fundamentales

  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
  •  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
  •  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  •  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  •  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
  •  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
  •  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
  •  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Si eres neutral en
situaciones de injusticia,
has elegido el lado del opresor

Desmond Tutu


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